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¿Desconectas en el trabajo? ¿Cuántos correos electrónicos recibes? ¿y WhatsApp’s? ¿has oído hablar de Zoom o de Teams? ¿muchas reuniones virtuales a las 20.00 h? ¿conoces los riesgos a los que te expones? ¿has oído hablar del burnout? ¿de la hiperconectividad? ¿del tecnoestrés? ¿Las empresas cuentan con protocolos de actuación? ¿se firman pactos o acuerdos de desconexión digital? ¿existen sanciones por incumplimientos por falta de desconexión tecnológica?

Desde que apareció la COVID-19 muchos trabajadores han comenzado a trabajar desde casa. Un porcentaje elevado de los mismos trabajan en su tiempo libre para satisfacer las altas demandas laborales.

En este terreno, ocupa una posición esencial el derecho a la desconexión digital en el trabajo. Con su ejercicio, estos trabajadores que no pueden conciliar su vida personal y familiar, e incluso se les priva por momentos de su intimidad, pueden no responder o desatender mensajes o llamadas de sus superiores, clientes o terceros. Los trabajadores no podrán sufrir represalias ni discriminación o trato menos favorable de otros compañeros que no ejercen este derecho.

La contraparte, el empresario, ha de promover buenos hábitos y evitar contactar con sus trabajadores en períodos de descanso o vacaciones. La formación y sensibilización que determina la normativa hacia el trabajador también ha de ser hacia el empresario; ambos son corresponsables en un uso razonable de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en el trabajo. Estas TIC han de ser instrumentos y herramientas de trabajo, nunca dispositivos digitales que impidan el descanso del trabajador.

Así, toda empresa, ya sea pública y privada, con independencia del número de trabajadores con los que cuente, se enfrenta ante el reto de trazar líneas de actuación para cumplir con la normativa y para conseguir el bienestar de sus empleados (incluidos los altos directivos).

Se pondrá de relieve de forma pormenorizada la vigente normativa laboral, con especial atención, primero, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, segundo, en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Organizadores

Lefebvre

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