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Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Jurídicas en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Campus de Tafira, 35017
Las Palmas de Gran Canaria
(Las Palmas)

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Asistimos como profesionales en distintos ámbitos y, a la vez, como consumidores, a un periodo de verdadera convulsión en el ámbito financiero. Al propio tiempo, se insiste desde la Unión Europea, e incluso se impone a los Estados miembros, el velar por el establecimiento de procedimientos eficaces y efectivos, de reclamación y recurso para la resolución extrajudicial de conflictos de los consumidores en relación con la prestación de servicios de inversión, como hace la Directiva 2014/65/UE, (más conocida como MIFID II, que debe ser transpuesta al OJ español antes del 1 de enero de 2018).

Un determinado contexto económico, una falta de educación financiera, entre otras posibles causas, han propiciado prácticas empresariales en la comercialización de ciertos productos financieros, que han generado un clima de malestar y crispación en inversores y clientes bancarios,  inversores y clientes que se han visto abocados a acudir a procedimientos judiciales en buena parte de los casos, ya que ciertas reclamaciones no pueden plantearse ante los servicios de protección de inversores y clientes bancarios del Banco de España y de la CNMV, respectivamente. Estos aspectos pueden estar evidenciando el incumplimiento del mandato de la MIFID II, lo que nos lleva a plantearnos si la limitación de cuestiones que pueden ser objeto de reclamación ante tales supervisores deba ser revisada o, en su caso, quepa la posibilidad de encontrar nuevas vías extrajudiciales que cubran los estándares de procedimientos eficaces y efectivos que impone la mencionada MIFID II.  

Al margen de la crucial importancia en la búsqueda y el establecimiento de medios, que permitan evitar ex ante eventuales praxis empresariales en relación con sus contrapartes adherentes -inversores y clientes-, en este foro nuestro objetivo es más modesto, pues se circunscribe en exclusiva al análisis de los sistemas de resolución de controversias distintos al sistema judicial, como medios ex post que consigan alcanzar la real protección efectiva de los consumidores. Por tanto, se trata -desde distintos ámbitos y perspectivas- de poner el foco en el análisis y búsqueda de posibles fórmulas que permitan, en su caso, mejorar los sistemas de resolución existentes y/o encontrar otros.

Y es que la vía judicial de momento adolece de deficiencias, fundamentalmente la lentitud y su alto coste que, a nuestro juicio, no alcanza el estándar, ni es ventajosa para ninguna de las partes.

Este Congreso se enmarca dentro del Proyecto de Investigación DER2015-67119-R (MINECO/FEDER). Asimismo, es co-financiado por el Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas, por la Facultad de Ciencias Jurídicas y la Facultad de Economía, Empresa y Turismo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Ejercicio Profesional de la Abogacía 2016-2017

Organizadores

Facultad de Ciencias Jurídicas y la Facultad de Economía, Empresa y Turismo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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