Aspectos Administrativos y Penales en la Ley 2/2023 de Protección de Personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Leer más
Ponentes:
Alberto Palomar Olmeda, Abogado en el Área de Derecho Administrativo en Broseta Abogados. Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Presidente de la Subcomisión para la aprobación de la norma. Consejero Académico de Fide
Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Catedrático de Derecho Penal (Univ. Complutense) – Socio de Oliva-Ayala Abogados. Consejero Académico de Fide
Moderador: Antonio Descalzo González, Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid
Objetivos: La Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se emplea el término «denunciantes». Como consecuencia de esto se publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativa y la lucha contra la corrupción.
Se trata de una norma que tiene por objeto proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas y que decidan participar en la comunicación de los citados hechos a los efectos que procedan. Esta protección que se articula en la Ley implica un trámite previo a los procedimientos sancionadores e, incluso, penales cuyos efectos deben valorarse en su conjunto porque se trata de una disociación que es preciso analizar.Son diversos los ámbitos en los que ya se ha regulado la posibilidad de denuncias anónimas, en la normativa vigente en el ámbito nacional.
En septiembre de 2018, a través del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, se introdujo en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el actual artículo 26 bis en el que se regulan los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos (canales de denuncias internas) para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado.
Los ámbitos afectados son el penal y el sancionador porque a ellos se refiere la propia Ley.
Organizadores
FIDE Fundación
Añadir a calendario