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El pasado 1 de febrero entró en vigor el PPESSC en virtud del cual las entidades promotoras realizarán contribuciones por sus partícipes en la cuantía, forma y plazos establecidos.

Esto implica que, a partir de dicha fecha:

  • La empresa tendrá que comenzar a realizar las contribuciones mensuales.
  • Por otro lado, la empresa dispondrá de un plazo de 90 días (fecha límite: 30 de abril) para realizar el pago de los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024

Siendo el sector de la construcción clave en la economía de nuestro país y con el objetivo de ayudar a las empresas y autónomos del sector, así como a los despachos profesionales y asesores que ofrecen sus servicios a este sector, te invitamos a este webinar con los mejores expertos dónde te explicaremos todos los detalles de esta nueva normativa, resolveremos las dudas más frecuentes y mostraremos de forma práctica los trámites para efectuar estos planes de pensiones. 

Organizadores

Wolters Kluwer

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