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Se ha dictado una importante sentencia por parte de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en aplicación de la doctrina elaborada por el TJUE en el caso Somoza Hermo (11 de julio de 2018, asunto C-60/70) que, en el supuesto de que se confirme por el Tribunal Supremo, podría suponer la ilegalidad parcial de muchos de los convenios colectivos de sectores basados en mano de obra. Este es el caso de sectores como el de vigilancia y seguridad privada, limpieza y mantenimiento, transporte sanitario, hostelería y turismo, entre otros.

Organizadores

Cuatrecasas

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