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FIDE Sede COAM C/Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  María Lourdes Arastey Sahún, Juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  •  Ignacio García-Perrote Escartín, Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Objetivos: En fecha reciente, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, Sentencia de 5 May. 2022, del asunto HJ, C-101/21) resolvió que la Directiva 2008/94/CE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario debe interpretarse “…en el sentido de que se opone(n) a una jurisprudencia nacional según la cual una persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo al Derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil no puede ser calificada de trabajador asalariado, en el sentido de dicha Directiva, y, por lo tanto, no puede disfrutar de las garantías previstas por esa Directiva”.A raíz de esta doctrina, se plantea si puede seguir manteniéndose entre nosotros la denominada “teoría del vínculo”, que tiene su origen en la STS (Sala Cuarta) de 29 de septiembre de 1988.

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