Ciclo de sesiones sobre la doctrina de la DGRN. 2ª sesión: Concurso de acreedores y registro
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Ponentes:
• Luis Delgado Juega, Registrador de la propiedad
• Juan Verdugo García, Abogado. Socio de Garrigues.
Moderador: Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Objetivos: Las reglas contenidas en la Ley Concursal para la enajenación de bienes gravados con derechos reales de garantía (artículos 149.2 y 155.4 de la Ley Concursal) tienen carácter imperativo y a ellas debe ajustarse el plan de liquidación, reglas imperativas que rigen también en defecto de aprobación de dicho plan (RDGRN 11 de septiembre de 2017). Sin embargo, a pesar de esta aparente claridad, abierta la fase de liquidación y cuando se trata de bienes hipotecados, se han planteado en la práctica de los Registros de la Propiedad numerosos problemas: ¿puede procederse a la cancelación de las hipotecas y demás gravámenes con la aprobación del plan de liquidación y antes de la enajenación de los bienes?; ¿puede durante la liquidación concursal ejecutarse la hipoteca fuera del concurso?; ¿es necesario el consentimiento expreso de los acreedores privilegiados en el supuesto del artículo 155.4?
También invitan a la reflexión algunas resoluciones de la DGRN sobre actos relacionados con la insolvencia de particulares y empresas: ¿cuál es la posición de la DGRN sobre las cuentas anuales de sociedades en liquidación concursal?; ¿qué controversias registrales plantean la disolución y liquidación mercantil de sociedades sin activos ni pasivos?; ¿deben inscribirse las enajenaciones realizadas sin intervención del mediador concursal?; ¿qué incidencias se suscitan cuando se emplea el mecanismo de remisión del artículo 323 RRM para la inscripción de aspectos concursales?; ¿qué novedades registrales se avanzan en la Propuesta de Texto Refundido de la Ley Concursal de 20 de marzo de 2019?
A fin de debatir sobre estas y otras cuestiones se hará un análisis de la doctrina de la Dirección General de Registros y Notariado y de la jurisprudencia de la Sala I del Tribunal Supremo sobre calificación registral y normativa concursal.
Organizadores
FIDE
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