¿Cómo construir un modelo de organización y control para prevenir delitos en la empresa? Análisis de precedentes judiciales. Novedades del canal de denuncias en las empresas
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Ponente: Eloy Velasco Núñez, Magistrado, Audiencia Nacional
Moderador: Carlos de la Torre García, Of Counsel, Laboral de Baker&Mckenzie. Inspector de Trabajo (en excedencia). Miembro del Consejo Académico de Fide
Objetivos La reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio introdujo en el código penal un concepto nuevo: la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde su entrada en vigor, las empresas, como personas jurídicas, responden penalmente a una amplia variedad de delitos por lo que cuando se trate de infracciones punibles cometidas por sus representantes legales y administradores en provecho de las personas jurídicas, éstas serán sometidas al cumplimento de las penas previstas en el código. Tras casi diez años desde la aprobación de la normativa, ya existe una relevante doctrina judicial que recoge buenas y malas prácticas de las empresas en el funcionamiento de modelos de organización y control debido en prevención de delitos de las empresas. Además, la nueva normativa europea conlleva nuevas obligaciones de las empresas relativas a los canales de denuncia que es preciso conocer e implementar.En esta sesión analizaremos distintos precedentes judiciales y aclararemos y resolveremos posibles dudas sobre la eficacia de los modelos de compliance de las empresas y también exploraremos posibles áreas de mejora más allá del cumplimiento normativo para la exportación de los modelos de compliance penal a otros tipos penales no recogidos en el art. 31 bis del código penal y a otros ámbitos de incumplimientos administrativos de las empresas que puedan no tener relevancia penal.
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FIDE
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