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Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla Calle Enramadilla, 18-20, 41018
Sevilla
(Sevilla)

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La publicación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 20 de marzo de 2018 (Caso de la Manada) con una elevada repercusión mediática, ha suscitado un enconado debate a nivel teórico y social sobre la necesidad de acometer una profunda reforma en el ámbito del Derecho penal, adaptándolos a una nueva realidad social, alejada del momento histórico en que surge el llamado Derecho Penal sexual, que entronca con la idea de la honestidad, la honra y, en definitiva, unos valores impropios en el actual Estado Social y Democrático de Derecho.

Y desde luego, la necesidad de tal reforma no sólo se proyecta en el ámbito de los delitos sexuales (agresiones, abusos, acoso, prostitución), sino también sobre otras tipologías delictivas que presentan una elevada sensibilidad, tales como el feminicidio, el aborto, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos, el sexting, y que sitúan a la mujer en una situación discriminatoria por el Derecho Penal.

La urgencia de esta reforma es indudable, a juzgar por el elevado número de víctimas que revisten la cualidad de mujer, como se desprende de los datos estadísticos de los últimos años, pero sobre todo porque cuando se viola, se maltrata, se mata, se lesiona, principalmente se hace por la condición de la víctima por ser mujer, con lo que estamos ante un problema de género.

De una lectura conjunta de los artículos 9.2 y 14 CE cabe colegir la obligación que pende sobre el legislador de adoptar medidas de acción positiva, que le permitan introducir a nivel legislativo especificidades de género que supongan un trato diferenciado a favor de las mujeres hacia una parificación ciudadana con los varones en las diversas esferas del espacio público. Este mandato ha tenido su reflejo en el ámbito penal con la introducción del delito de violencia de género, introducido por la LO 1/2004, de 26 de diciembre, o la nueva regulación de los delitos de aborto a raíz de la LO 2/2010, de 3 de marzo y consideramos que debe seguir proyectándose en otras tipologías delictivas, que principalmente se realizan porque la víctima es mujer.

El objetivo de este “Congreso sobre Mujer y Derecho Penal” consiste en conocer las opiniones de expertos nacionales y extranjeros sobre estas cuestiones, tratando de distinguir las perspectivas de futuro, y hallar respuestas a los interrogantes planteados, que afectan a la mujer prestando especial atención a los cambios jurisprudenciales en su interpretación, desde una perspectiva crítica orientada a la política criminal y destacando la necesidad de una reforma desde una perspectiva de género.

Os invitamos también a disfrutar de nuestra ciudad, de su belleza única, de  su gastronomía y su enorme riqueza cultural durante vuestra estancia con motivo del Congreso sobre Mujer y Derecho Penal.

Organizadores

Universidad de Sevilla

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