Cosa juzgada y litispendencia derivada del art. 400.2 lec, según la sentencia del tribunal supremo n.º 1731/2023, de 14 de diciembre
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Ponentes:
- José Ignacio Canle Fernández, Director AJ Contenciosa y Gestión Judicial en ABANCA Corporación Bancaria
- David Vázquez García, Letrado de la Administración de Justicia y Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Área Civil).
Moderador:
- Ramón Fernández-Aceytuno Sáenz de Santa María, Socio director del Área Procesal, Concursal y Arbitraje de Ramón y Cajal Abogados
Objetivos:Desde la entrada en vigor de la LEC en el año 2001, el régimen de preclusión de alegaciones establecido por su art. 400 ha sido objeto de visiones diversas y, en ocasiones, antagónicas.La reciente Sentencia del Tribunal Supremo N.º 1731/2023, de 14 de diciembre, dando continuidad a la línea jurisprudencial antes iniciada en las Sentencias N.º 5/2020, de 8 de enero, y N.º 423/2021, de 22 de junio, ha contribuido a aclarar, a efectos de cosa juzgada y litispendencia, cuando los hechos y fundamentos jurídicos aducidos en un segundo litigio deben considerarse los mismos que los alegados en un juicio anterior.La sesión tiene por objetivo exponer los presupuestos de esta doctrina jurisprudencial, abriendo a continuación un debate entre los asistentes para comentar sus implicaciones en las tipologías de litigación más recurrentes.
Organizadores
FIDE Fundación
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