Online
()
Leer más
¿Desconectas en el trabajo? ¿cuántos correos electrónicos recibes? ¿y WhatsApp’s? ¿has oído hablar de Zoom o de Teams? ¿muchas reuniones virtuales a las 20.00 h? ¿conoces los riesgos a los que te expones? ¿has oído hablar del burnout? ¿de la hiperconectividad? ¿del tecnoestrés? ¿Las empresas cuentan con protocolos de actuación? ¿se firman pactos o acuerdos de desconexión digital? ¿existen sanciones por incumplimientos por falta de desconexión tecnológica?
Muchos trabajadores trabajan desde casa. Un porcentaje elevado de los mismos trabajan en su tiempo libre para satisfacer las altas demandas laborales.
En este terreno, ocupa una posición esencial el derecho a la desconexión digital en el trabajo. Con su ejercicio, estos trabajadores que no pueden conciliar su vida personal y familiar, e incluso se les priva por momentos de su intimidad, pueden no responder o desatender mensajes o llamadas de sus superiores, clientes o terceros. Los trabajadores no podrán sufrir represalias ni discriminación o trato menos favorable de otros compañeros que no ejercen este derecho.
La contraparte, el empresario, ha de promover buenos hábitos y evitar contactar con sus trabajadores en períodos de descanso o vacaciones. La formación y sensibilización que determina la normativa hacia el trabajador también ha de ser hacia el empresario; ambos son corresponsables en un uso razonable de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en el trabajo. Estas TIC han de ser instrumentos y herramientas de trabajo, nunca dispositivos digitales que impidan el descanso del trabajador.
Así, toda empresa, ya sea pública y privada, con independencia del número de trabajadores con los que cuente, se enfrenta al reto de trazar líneas de actuación para cumplir con la normativa y para conseguir el bienestar de sus empleados (incluidos los altos directivos).
Se pondrá de relieve de forma pormenorizada la vigente normativa laboral, con especial atención, primero, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, segundo, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Organizadores
Lefebvre
Añadir a calendario