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FIDE - C/ Serrano 26 - 4°dcha - 28001
Madrid
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El concepto jurisprudencial de “documento mercantil” del art. 392 del CP, diferenciandolo de los “documentos privados” del art. 395 y equiparándolo a los “públicos y oficiales”, es excesivamente amplio en comparación con las tipificaciones que existen el los codigos penales de otros países europeos, y además supone una penalización desproporcionada desde una interpretación integral de tal concepto, principalmente la sistemática y la teleológica. Además, en vez de considerar un concurso de leyes (art. 8 CP) su concurrencia con delitos de estafa, contra la Hacienda pública o de fraude de subvenciones, se califica de concurso instrumental (art. 77.3 CP), exasperándose aun más la pena ya desproporcionada aisladamente considerada. Considerar documento mercantil a estos efectos una factura o un albarán, por ejemplo, carece de justificación, siendo urgente un cambio de la vigente doctrina jurisprudencial, sin perjuicio de una futura reforma del art. 392 CP, especificando y reduciendo el significado de “documento mercantil”.

Ponentes

- Jacobo López Barja de Quiroga, Magistrado Jefe del Gabinete del Tribunal Supremo, Tribunal Supremo

- Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal y Abogado

Moderador: Antonio del Moral, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Penal 2016 (Incluye las recientes novedades introducidas por la reforma del Código Penal y de la Ley del Enjuiciamiento Criminal)

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FIDE

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