El cibercontrol de los empleados: de facultad empresarial a obligación impuesta por el Estado
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Ponentes:
Miguel Ángel Encinar del Pozo, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, Magistrado Director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Moderador: Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Catedrático de Derecho Penal (Univ. Complutense) – Socio de Oliva-Ayala Abogados. Consejero Académico de Fide
Objetivos: ¿La empresa como policía? La pregunta, sugestiva, parece no obstante responder a una realidad inquietante: el legislador ha impuesto a las empresas el deber de implementar amplios y eficaces programas de cumplimiento penal, ex art. 31 bis, como medio para que no les sean imputados delitos “corporativos”; pero, a la vez, hay otros derechos en juego, los de los trabajadores que, mediante esas labores de monitorización de los programas, de peticiones de explicación, incluso de investigaciones internas basadas en control informático, etc., pueden ver seriamente comprometidos sus derechos, y no solo los laborales: la intimidad, acaso el habeas data, y otros.¿Qué injerencias respecto de sus trabajadores, en particular informáticas, están permitidas –y hasta impuestas– a las empresas para el buen y superior fin de sus programas de cumplimiento?La sesión abordará esta materia, tan novedosa como controvertida, la cual, además, para mayor incertidumbre, cabalga entre el Derecho laboral y el penal. No desconocerá la sesión tampoco la nueva Ley del Informante y su Autoridad Independiente de Protección, con algunas de sus palabras clave como “anonimato”, “confidencialidad” o “inmunidad”, que, poco a poco, obligan a una verdadera alta experticia penal y a una condigna y coordinada experticia laboral en las empresas, que desde luego hasta hace tan solo unos pocos años les eran ajenas.
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FIDE Fundación
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