El delito de corrupción entre particulares en el ámbito de los negocios
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Ponentes:
- Adriana de Buerba Pando, Socia de Penal Económico de Pérez Llorca Abogados.
- Miguel Ángel Encinar del Pozo, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Moderador:
- Jacobo Barja de Quiroga, Presidente Sala Quinta del Tribunal Supremo. Consejero Académico de Fide
Objetivos: El delito de corrupción entre particulares se introdujo en nuestro ordenamiento en el año 2010, experimentó una amplia reforma en el año 2015 y otra de menor calado en el año 2019.Esta última se debe, precisamente, a la presión del GRECO en su labor de control de cumplimiento de los convenios contra la corrupción del Consejo de Europa. Pese a que se afirma que es una conducta que no se castiga en nuestro país, ya existen diversos pronunciamientos judiciales sobre la misma.Es preciso conocer el estado actual de la cuestión y afrontar una de las manifestaciones del fenómeno de la corrupción, que debe ser combatida para procurar la confianza y credibilidad en el sistema económico
Organizadores
FIDE Fundación
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