El incumplimiento del convenio: las acciones de nulidad, la calificación del concurso. Administradores societarios, administrador de hecho, apoderados, director general
Webinar - Derecho Mercantil (online)
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Ponentes:
• Olga Forner, Abogada, Responsable del departamento de Derecho concursal de Marimón Abogados
• Mar Hernández, Magistrado de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria
Moderador: Enrique Sanjuan, Magistrado de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga
Objetivos En términos generales cuando el deudor conozca la imposibilidad de cumplir un convenio debe solicitar la apertura de la liquidación y cualquier acreedor que estime incumplido un convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento del convenio. Dicha declaración conlleva una serie de consecuencias como puede ser el examen de todas las operaciones realizadas por la empresa concursada desde la aprobación del convenio hasta la declaración del incumplimiento del mismo y, en que dichas operaciones sean gravosas para el concurso o no tengan una justificación económica adolecerían de nulidad. Además también se prevé la posibilidad a que durante dicho periodo de tiempo en que la empresa no ha estado supervisada por la administración concursal se analice si concurren circunstancias que justifiquen la calificación de culpable del concurso, aun en el supuesto que previamente el concurso hubiera sido calificado como fortuito.
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