El sesgo retrospectivo en las sentencias judiciales y laudos arbitrales
Jornada - Arbitraje / Mediación (presencial)
Arbitraje Derecho Despachos de Abogados FIDE IA Madrid Sesgos
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Ponente:
- Manuel Conthe Gutiérrez, Árbitro independiente. Consejero Académico de Fide
Moderador:
- Ignacio Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Procesal. Abogado. Consejero Académico de Fide
Objetivos:Los procesos judiciales y los arbitrajes se ocupan casi siempre de conductas y hechos pasados, a los que habitualmente siguieron hechos posteriores -a menudo, los que originan la disputa-, que son ya perfectamente conocidos cuando se celebra el juicio o arbitraje (entre otras cosas, porque las partes los han puesto de manifiesto). El juez o árbitro observa, pues, un relato o historia cuyo desenlace las partes ya le han “destripado” (le han “hecho spoiler”, en la repudiable expresión que se está generalizando en España entre los aficionados al cine).Ese inevitable desfase y diferencia de información entre los hechos enjuiciados y el momento en que se juzgan suscita un potencial problema que, bien conocido por los historiadores, acecha también a los jueces y árbitros y se ha dado en llamar “sesgo de retrospectiva” o “sesgo retrospectivo”. A diferencia de otros “sesgos” (biases) ya identificados por la doctrina, el retrospectivo es un problema estructural de los juicios, porque siempre está latente: se analizan ex post hecho acaecidos ex ante.Por influencia del mundo anglosajón, donde se acuñó el término “hindsight bias”, la expresión “sesgo retrospectivo” o “sesgo de retrospectiva” se ha empezado ya a utilizar no solo por la doctrina española, sino también por los tribunales, sobre todo de la jurisdicción civil. Incluso un magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, D. Ignacio Sancho Gargallo, se refirió a ese sesgo -junto con otros- en su magnífico discurso público en la Universidad de Zaragoza sobre “El arte de juzgar“.Los objetivos de la sesión serán:1. Definir con precisión el concepto y modalidades de los distintos “errores de retrospectiva”, para evitar que la expresión “sesgo retrospectivo” se use sin precisión, se banalice, de lugar a malentendidos y pierda utilidad.2. Demostrar la extraordinaria relevancia práctica, en los procesos judiciales y arbitrajes, del riesgo de sucumbir a los errores de retrospectiva.3. Explorar los medios más apropiados, no siempre eficaces, para mitigar el peligro de sucumbir a tales errores de retrospectiva.
Organizadores
FIDE Fundación
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