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(Santa Cruz de Tenerife)

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Canarias es lugar de destino de muchas personas extranjeras, habiéndose incrementado notablemente el número de llegadas a nuestro territorio en los últimos años debido a una multitud de factores y circunstancias.

De igual forma, somos una Comunidad Autónoma eminentemente receptora de población comunitaria y extracomunitaria debido  al turismo, recibiendo en el 2016 una cifra récord de 13,3 millones de turistas del extranjero. Mucha de esa población comunitaria, tras conocer las “bondades” de nuestras islas, deciden quedarse.

También somos, por nuestra historia de emigración, destino de personas extranjeras con vínculos familiares de nacionalidad española, que deciden regresar y quedarse temporal o definitivamente, debido a situaciones de  inestabilidad en los países de procedencia.

Por otro lado, la cercanía al continente africano supone que seamos la puerta de entrada para miles de subsaharianos/as a la Unión Europea. Contamos en nuestras Islas con dos “Centros de Internamiento de Extranjeros”, tan discutidos por la sociedad civil, personal experto e incluso profesionales que trabajan por garantizar los derechos fundamentales de quienes están  internos (judicatura), que nos obligan moralmente a abordar la defensa de los derechos fundamentales de las personas que son internadas en estos establecimientos “quasi-carcelarios”. Se debe en este contexto garantizar el derecho a solicitar asilo y refugio por todos los motivos consagrados en nuestra Ley de Asilo y las Convenciones internacionales. Debemos ser especialmente diligentes con menores extranjeros y extranjeras no acompañadas y los procedimientos de determinación de la edad.

La especial situación que vive Venezuela nos toca de lleno, pues Canarias por sus vínculos con la llamada “Octava Isla”, acoge un incremento de personas procedentes de ese país, que se acogen a las vías “legales” que le ofrece nuestro ordenamiento para quedarse. Estas vías no cumplen en muchas ocasiones las expectativas de estas personas, pues una interpretación restrictiva de las mismas o flexibles en otras ocasiones, dejan en desamparo a cientos de ciudadanas y ciudadanos venezolanos. La vía de la solicitud de asilo y la admisión de la misma para muchos está suponiendo disfunciones, retrasos y una interpretación de su estatus por parte de la Administración en su acogida que está acarreando problemas legales y por ende vulneración de los derechos de las personas solicitantes de asilo.

La interpretación restrictiva del derecho a la vida familiar en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2017, deja en el limbo legal a miles de familiares de españoles emigrantes retornados, entre ellos  familiares de nacionalidad española de origen venezolano.  

Las recientes exenciones de visados de entrada en Europa a nacionales de países con tradición migratoria hacia España y concretamente a Canarias, ha supuesto el incremento de entrada de nuevas personas extranjeras de  nacionalidad colombiana y peruana.

De igual forma, la obtención de la nacionalidad española de las personas extranjeras que han convivido con nosotros durante años, supone un aumento de las reagrupaciones de familiares directos e incluso de la familia extensa. La consagración formal en la normativa comunitaria interna de la familia extensa, ha supuesto un efecto llamada para todos los familiares de estas personas nacionalizadas.

El auge de la prostitución en zonas turísticas y en las principales ciudades del archipiélago, supone que muchas mujeres extranjeras se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, sufriendo como víctimas de violencia de género o como víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral. Debemos abordar y garantizar procedimientos de detección, defensa y denuncia para que todas estas mujeres que sufren esta intolerable violencia puedan restablecer su dignidad y evitar la impunidad de los agresores.

En este contexto, la abogacía de Canarias tiene que dotarse de protocolos de intervención letrada en todos estos ámbitos de actuación y por ello debemos empaparnos de las experiencias de otros Colegios de Abogados del resto de España, así como instaurar las directrices del Consejo General de la Abogacía Española en la actuación letrada, siendo a la vez actores activos, por nuestra experiencia, en la mejora del trabajo que se está realizando por la abogacía española.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Ejercicio Profesional de la Abogacía 2016-2017

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