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A partir del próximo 1 de enero de 2018, entrarán en vigor las normas contables IFRS 9 por las que las entidades financieras se verán obligadas a hacer nuevas provisiones.

Aunque las modificaciones en la circular contable 4/2004 de las entidades de crédito publicada el año pasado ya introdujeron importantes cambios en las políticas de valoración y gestión de riesgo de crédito, ahora, se da un paso más, abandonando el concepto de pérdida incurrida para sustituirlo por el de pérdida esperada, que ya no irá contra resultados sino contra reservas y a través de la cuenta de patrimonio. Con este nuevo criterio es con el que se deberán presentar las cuentas del primer trimestre del 2018.

El sector dispone de muy poco tiempo para su correcta implementación ya que obliga al diseño de nuevas metodologías para la estimación individualizada o colectiva de las provisiones, cuyo cálculo se complica con la elaboración de nuevos modelos que evalúen la posible pérdida y los que presenten la pérdida real, lo que significa la introducción de componentes subjetivos que pueden dar lugar a futuras controversias.

El nuevo marco general de provisiones introducirá también el cambio de categorías en las que se clasifican las operaciones contablemente en función del riesgo de insolvencia de la operación o del titular, desapareciendo algunas categorías e incluyendo nuevas subcategorías, lo que exigirá un esfuerzo adicional.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Ejercicio Profesional de la Abogacía 2016-2017

Organizadores

IFE - Instituto de Fomento Empresarial

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