Implicaciones en materia de protección de datos de la nueva Ley General de Telecomunicaciones
Jornada - Protección de Datos / Privacidad (presencial)
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Ponentes:
Juan Jose Pérez Rodríguez, Delegado de Protección de Datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
David Javier Santos Sánchez, Abogado del Estado – Jefe del Gabinete Jurídico. Agencia Española de Protección de Datos.
Moderador: José Luis Piñar Mañas, Catedrático de Derecho Administrativo, USP-CEU. Of Counsel CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Consejero Académico de Fide
Objetivos: La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, contiene importantes y novedosas previsiones sobre el tratamiento de datos de carácter personal. En particular el artículo 66 dispone ahora que los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tienen el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial sin su previo consentimiento.
El régimen del envío de llamadas no deseadas cambia radicalmente respecto del que establecía el artículo 48 de la hoy derogada Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que permitía efectuarlas con fines de comunicación comercial salvo que el interesado se hubiese opuesto a ello.
El nuevo régimen entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la ley en el «Boletín Oficial del Estado» (29 de junio de 2022), es decir dentro de pocos meses. Ya sólo esta previsión da idea de la complejidad del tema.Las cuestiones son muchas. ¿A quién se aplica el nuevo régimen del consentimiento? ¿A qué tipo de comunicaciones y por qué medio? ¿Cómo se obtiene el consentimiento de las personas jurídicas? ¿Cómo opera la aplicación supletoria del Reglamento General de Protección de Datos en relación con las personas jurídicas? Si el representante de una persona jurídica no da su consentimiento, ¿no pueden realizarse llamadas a ninguno de sus miembros? ¿Cómo se aplica el régimen sancionador? ¿Cómo se relacionan la nueva Ley General de Telecomunicaciones y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en particular su artículo 21?Estas y otras cuestiones serán debatidas por grandes expertos en la materia, pertenecientes a las dos instituciones implicadas en la aplicación de la nueva Ley en este ámbito: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Española de Protección de Datos. Que serán moderados por otro de los más reconocidos expertos en el tema.
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