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Ponentes • Tomás Arrieta, Presidente de la Fundación, AGE• Juan Manuel Cruz, Director General de Área de Relaciones Laborales de Acciona• Borja Suárez, Director General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y de Seguridad Social• Fernando Valdés Dal-Ré, Magistrado del Tribunal ConstitucionalModerador: Valeriano Gómez, Ex Ministro de TrabajoObjetivosLa jubilación ha sido siempre voluntaria para el trabajador y lo sigue siendo ahora también. La decisión de acceder o no a la jubilación, cuando se alcanza la edad y demás requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la misma, depende enteramente de la voluntad del trabajador. Ello quiere decir que la jubilación no se puede imponer al trabajador, ya que la jubilación está configurada en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho del trabajador y no como una obligación.Por otra parte, tradicionalmente la causa que legalmente extingue el contrato de trabajo es la jubilación efectiva y no que el trabajador haya alcanzado la edad “ordinaria” de jubilación. Por lo tanto, la jubilación opera como causa extintiva del contrato de trabajo cuando el trabajador ejerce el derecho que tiene reconocido a acceder a la misma, es decir, cuando se jubila efectivamente, salvo determinadas excepciones que se han configurado en nuestra legislación, bien para determinados colectivos profesionales o derivadas de circunstancias concretas del mercado de trabajo.El reciente Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, recupera este último escenario, si bien puede añadir incertidumbre a las cláusulas extintivas del contrato de trabajo al ligarlo a otros requisitos, como tener derecho al 100% de la pensión de jubilación en su modalidad ordinaria y otras medidas vinculadas a las políticas de empleo que se acuerden en los convenios colectivos.El objetivo de esta sesión es arrojar luz a las incertidumbres que plantea en estos momentos, tanto para empleadores como para empleados, la aplicación del Real Decreto-ley citado y poder debatir distintas opiniones y puntos de vista al respecto.

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