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Ponente:
Joaquín Huelin Martínez De Velasco, Consejero-Socio de Cuatrecasas. Consejero Académico de Fide
Moderador:
Santos De Gandarillas Martos, Magistrado Sala de lo Contencioso-administrativo Sala Cuarta, Audiencia Nacional. Consejero Académico de Fide
Objetivos:La responsabilidad patrimonial, en la vertiente del «Estado Legislador», ha adquirido en este tiempo una indeseada actualidad que pone de relieve el escaso rigor con el que se legisla.Pese a la ingente producción legislativa de la que hacemos gala en España, cuando sí resulta necesaria tenemos la callada por respuesta de quienes tienen encomendada la tarea, siempre con el coste económico sobre las espaldas del contribuyente y generando un marco incompatible con la seguridad jurídica. Podemos destacar algunos hitos que revelan la realidad el problema.El TJUE en su sentencia de 28 de junio de 2022, asunto C-278/20, ha resuelto el recurso por incumplimiento que interpuso la Comisión Europea el 24 de junio de 2020 contra el Reino de España, al amparo de lo establecido en el artículo 258 del TFUE. Entendió que, con el mantenimiento de los apartados 3 a 6 del artículo 32, el artículo 34.1 de la LRJSP y el artículo 67 de la LPAC, España transgredía los principios de efectividad y de equivalencia del Derecho de la UE.En síntesis, concluye la sentencia la inviabilidad de condicionar el ejercicio de la acción de responsabilidad del Estado Legislador a que el TJUE haya declarado previamente que el Derecho nacional es incompatible con el Derecho de la UE. En el mismo sentido, la previa interposición de un recurso contra el acto aplicativo alegando la infracción, entorpece de manera injustificada su ejercicio. Comparativamente, los requisitos son más estrictos que los exigidos en los casos de responsabilidad patrimonial cuando los perjuicios se originan en la aplicación de leyes contrarias al orden constitucional.En el ámbito estrictamente doméstico, los pronunciamientos del TC relativos a la inconstitucionalidad de la llamada plusvalía municipal, entre otros la STC 182/2021, con la limitación de sus efectos, no aclaran la posición que tienen las Corporaciones Locales cuanto se han visto perjudicadas en la percepción de sus ingresos públicos. Tampoco se disipa la duda de si los contribuyentes tienen margen de actuación, vía responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se les ha vetado la posibilidad de resarcimiento por la doctrina del acto consentido y firme o la devolución de ingresos indebidos. No hay enriquecimiento más injusto que el que se haya podido generar al amparo de una ley declarada inconstitucional.– ¿Qué alcance tiene la doctrina del TJUE dentro del marco de la responsabilidad del Estado Legislador por inconstitucionalidad de la ley?– ¿No le queda al contribuyente -que confió en la presunción de constitucionalidad de la Ley y cumplidor de la legalidad- más resignación que soportar la carga tras conocerse y revelarse la inconstitucionalidad del precepto?– ¿Incita esta doctrina a «recurrirlo todo» por sistema?– ¿Se atisba cierto grado de flexibilización de la jurisprudencia del TS en sus sentencias 1158/2020, de 14 de septiembre; 1186/2020, de 21 de septiembre; 1275/2020, de 5 de octubre; 1264/2020, de 7 de octubre; 1351/2020, de 17 de octubre; o 1384/2020, de 22 de octubre, respecto a los requisitos para el ejercicio de la acción de responsabilidad del Estado Legislador?Son cuestiones, junto a otras no explicitadas en estas líneas, las que justifican una reflexión sobre el problema y la realidad jurídica, social y económica que ha creado.
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