La aplicación de los derechos digitales de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Jornada - Protección de Datos / Privacidad (presencial)
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Ponentes
- Artemi Rallo, Diputado por Castellón, GP Socialista.
- Carlos de la Torre, Of Counsel en el Departamento Laboral de Baker Mckenzie. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Moderador: Ricard Martínez, Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de València. Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital de la Universidad de Valencia. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Objetivos El Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) incorpora por primera vez al Ordenamiento español una Declaración de Derechos digitales. El legislador, con fundamento en el mandato del artículo 18.4 de la Constitución Española ha incorporado a nuestro Derecho un conjunto de disposiciones que pueden clasificarse en varias categorías. De una parte, cumpliendo con la función promocional e igualadora que el artículo 9.2 CE señala a los poderes públicos trata de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas también en Internet. Los derechos a la neutralidad de Internet, de acceso universal a Internet, a la educación digital y las políticas de impulso de los derechos digitales. De otro lado, se despliega una función de garantía frente a ciertos usos de la informática en muy distintos ámbitos. Singularmente cabe destacar dos de ellos.En primer lugar, la protección de la infancia. Con la LOPDGDD se actualiza significativamente el marco de protección jurídica de los menores subrayando la relevancia de la tutela de sus derechos y las responsabilidades de padres y educadores, considerando muy especialmente la seguridad de nuestros niños y niñas. Por otra parte, se innova el marco jurídico de las relaciones laborales fijando un conjunto de principios y valores ordenados a definir las fronteras de la vida privada en el ámbito del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del trabajo.Un tercer bloque trata de adecuar el impacto de los medios de comunicación en internet en los derechos de las personas. Se propone un modelo que trata de equilibrar el valor constitucional del derecho a la información y la libertad de expresión en la construcción de una opinión pública libre con el derecho de las personas a asegurar que su perfil informativo no resulte falseado. Finalmente se atiende a aspectos largamente reclamados como el llamado testamento digital. Este conjunto de normas, posee una indudable trascendencia práctica que afecta a distintos sectores de nuestro Ordenamiento y requiere de un alto grado de adaptación de los modelos de cumplimiento normativo.
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