La Carta Social europea y la posible revisión de las indemnizaciones por despido improcedente
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Ponentes:
Fernando Lujan de Frias, Vicesecretario general de política sindical, UGT
Rosa Santos Fernández, Directora del Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de CEOE
Moderador: Carlos de la Torre García, Socio en el Área Laboral en Gómez-Acebo y Pombo. Consejero Académico de Fide. Consejero Académico de Fide
Objetivos: La Carta Social Europea que entró en vigor para España el 1 de Julio de 2021 es un texto jurídico de gran relevancia (casi una Constitución Social en Europa) y puede tener en próximas fechas un posible impacto de modificación del ordenamiento jurídico laboral en nuestro país.Sin duda, el aspecto más controvertido es su artículo 24 titulado “Derecho a protección en caso de despido” relativo a la necesidad de que las indemnizaciones por despido tengan el carácter de disuasorias y restaurativas (el tenor literal del precepto recoge “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”) lo que podría obligar a modificar la normativa sobre el despido en España.Durante décadas, se han mantenido en nuestro país las indemnizaciones tasadas por despido improcedente, con modificaciones periódicas en su cuantía, pero no en el sistema de cálculo. Ahora con base a algunos precedentes judiciales, por aplicación del denominado control de convencionalidad, y a la reclamación de UGT y CCOO ante el Comité Europeo de Derechos Sociales de la Carta Social Europea podría llegar una resolución negativa en contra de España (como ya ha ocurrido en los casos de Francia; Italia y Finlandia) declarando que la normativa laboral española incumple la Carta Social Europea y conllevar a un jaque, en toda regla, al modelo indemnizatorio español.En la presente sesión, con participación de una representación de CEOE y de UGT, afrontaremos un debate jurídico sobre, entre otras, las siguientes cuestiones: ¿La normativa laboral en España incumple el art. 24 de la Carta Social europea? ¿es necesaria una reforma legislativa en materia de indemnizaciones de despido? ¿Está la fórmula de cálculo de las indemnizaciones de 33 días en peligro de extinción? ¿Será necesario partir de una indemnización mínima en un número de meses (¿tres? ¿seis?) para garantizar que pueda ser calificada como adecuada o reparadora? ¿Llegará el despido a la carta o será necesario de incluir en la normativa un baremo de indemnizaciones para determinar los daños y perjuicios inherentes al despido en función de las circunstancias concurrentes del trabajador despedido (edad; salario; antigüedad; existencia de cónyuge y/o dependientes; etc.).
Organizadores
FIDE Fundación
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