La doctrina del forum non conveniens (FNC) y la determinación del foro competente en controversias transfronterizas
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Ponente: Alejandro M. Garro, Profesor adjunto de Derecho e investigador principal en la Parker School of Foreign and Comparative Law de Columbia Law School. Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA).
Moderador: Francisco José Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Autónoma de Madrid. Consultor de Linklaters. Consejero Académico de Fide
Objetivos: Un tribunal de los Estados Unidos con competencia internacional basada en el domicilio del demandado (por lo general una empresa multinacional de cierta envergadura), tiene la facultad de rechazar la demanda, ordenando a las partes a que ventilen sus asuntos en otro foro con competencia concurrente (que suele coincidir con el tribunal del lugar ocurrieron los daños). Esta excepción de incompetencia basada en la doctrina del FNC suele integrar la estrategia de litigio de una empresa de los EE.UU., al enfrentar demandas de decenas o cientos de víctimas que residen en países en desarrollo.
La estrategia de litigio de las empresas es que el tribunal ordena a las partes a litigar en el país donde ocurrieron los daños, cuyos tribunales no suelen contar con los recursos para tramitar juicios de gran complejidad, con altos costos de litigio en los cuales, en el caso de arribar dentro de un término razonable a una sentencia de condena favorable a los demandantes, suele ser significativamente menor que el monto que el monto que podría otorgar un jurado en los Estados Unidos en una acción similar por responsabilidad extracontractual.
Se ha probado, estadísticamente, que la parte actora suele abandonar la persecución de aquellas causas en las que la demandada ha logrado que el tribunal norteamericano rechace la demanda en base a la doctrina del “forum non conveniens”. También ha sido establecido que en aquellos casos en que esta excepción jurisdiccional es rechazada y el tribunal decide seguir adelante con la tramitación de la causa, las demandada suele promover una transacción, evitando una condena por un monto más significativo.
Abordaremos, entre otras, las siguientes cuestiones:1) ¿Qué debe probar el demandado para prevalecer en su pedido a que el tribunal de los EE.UU. rechace la demanda en base a la doctrina del FNC?2) Encontrándose satisfecha esta carga por el demandado y reunidos los requisitos para que el tribunal pueda ejercer su discreción al decidir si la causa queda en su juzgado o debe ser referida a un tribunal extranjero, ¿cuáles son los criterios que debe sopesar el juez para decidir si mantener su competencia o rechazarla?3) ¿Es apelable la decisión del juez de conceder o rechazar esta objeción jurisdiccional?4) ¿Qué solución cabe aplicar en las disputas transfronterizas si el tribunal extranjero al cual el juez estadounidense reenvía la causa, de pertenecer a la órbita del derecho continental de origen romanista (“civil law”), que por lo tanto desconoce la doctrina del “FNC”, decide no aceptar el caso porque sus propias normas de competencia no coinciden con las de un país del “common law” como los Estados Unidos?5) En la medida en que la doctrina del FNC también puede jugar un rol para determinar la competencia de un tribunal estadounidense a quien se le solicita el cumplimiento de un acuerdo de arbitraje o la ejecución de un laudo, también cabe plantearse si esta doctrina puede reconciliarse con las obligaciones internacionales impuestas por la Convención de Nueva York.
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