La impugnación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2016 con motivo de la reversión automática de los deterioros de cartera
Jornada - Fiscal/Tributario (presencial)
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El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, incorporó un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que obliga a la reversión automática y anual por quintas partes de los deterioros de cartera que fueron deducibles en la base imponible del IS en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.Esta reversión automática de los deterioros de cartera opera al margen de la evolución de los fondos propios de las participadas, lo que unido a la limitación, introducida por el mismo Real Decreto-ley, a la compensación de las bases imponibles negativas puede generar escenarios especialmente gravosos en los que exista la obligación de ingresar una cuota tributaria que no se corresponde con la capacidad económica manifestada. Le invitamos a participar en este desayuno en el que se analizarán aquellos escenarios en los que por tener la reversión anual automática una especial incidencia entendemos concurren argumentos y motivos para impugnar la liquidación del Impuesto y solicitar la devolución de las cuotas ingresadas.
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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Sociedades Mercantiles 2016
Organizadores
Cuatrecasas
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