La objetividad y veracidad de la publicidad comparativa
Jornada - Derecho Mercantil (presencial)
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Ponente: Carlos Lema Devesa, Abogado. Catedrático Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid
Moderador: Daniel Sarmiento, Profesor Titular de Derecho administrativo y de la Unión Europea, Universidad Complutense de Madrid. Counsel, Uría Menéndez
Objetivos: La publicidad comparativa es una de las figuras que suscita más problemas en el ámbito del Derecho de la Competencia Desleal. Hasta la década de los años 70 del pasado siglo, se venía prohibiendo. Posteriormente, se admitió la misma. Ahora bien, la admisión -de acuerdo con la Directiva de 12 de diciembre de 2006 sobre Publicidad engañosa y comparativa- debe cumplir múltiples requisitos.
Dentro de estos requisitos, siguiendo la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2017, se abordará el análisis del requisito de objetividad, que se incumple cuando el empresario anunciante elige, de manera indebida, el objeto de la comparación.
Por lo demás, también se analizará el requisito de la veracidad, que debe interpretarse a tenor del art. 2 de la Directiva mencionada de 12 de diciembre de 2006 sobre Publicidad engañosa y comparativa. Finalmente, se examinará en el marco el requisito de veracidad cuando una información esencial, se ha ocultado al consumidor.
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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Sociedades Mercantiles 2016
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