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La disparidad de perfiles y la falta de delimitación formal de las funciones que desempeñan aquellos profesionales que se dedican al cumplimiento normativo o, también denominado, Compliance, es algo no solamente llamativo, sino también desincentivador.
Si bien el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, así como la previsión de su exención mediante la adopción de sistemas de Compliance penal, tiene ya cierto recorrido, todavía no disponemos de directrices claras respecto del papel que ocupa, precisamente, uno de sus principales protagonistas. A saber: el oficial de cumplimiento o Compliance Officer.
Ante este escenario ha llegado la hora de discutir la idoneidad de formalizar sus funciones y competencias. Con ello, las empresas no solamente podrán atraer a profesionales de máxima calidad, sino que también se conseguirá obtener mayor seguridad jurídica.
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Wolters Kluwer - La Ley
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