La protección jurídica de los secretos empresariales tras la Ley 1/2019 de secretos empresariales: novedades sustantivas y procesales y nuevos retos
Jornada - Derecho Mercantil (presencial)
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Esta sesión versa sobre la regulación de la protección jurídica de los secretos empresariales, establecida ahora en la reciente Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales, por la que se traspone al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y a información empresarial no divulgadas (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Esta Ley dispone el jurídico-privado general de protección de los secretos empresariales; en este sentido, le corresponde sin duda el papel central en esta materia, de especial importancia práctica a la vista de que las empresas protegen sus innovaciones y desarrollos, incluidos los que se sitúan en el ámbito tecnológico e industrial, mayoritariamente como secretos empresariales. Bajo este aspecto, una eficaz protección de los secretos empresariales es considerada, con razón, necesaria para incentivar tanto la realización de inversiones en I+D+i que impulsen la competitividad de las empresas como los procesos de transferencia la los resultados de esas inversiones, con la consiguiente intensificación de la capacidad competitiva de las empresas y de la propia competencia en el mercado.
La nueva Ley sustituye al artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal, que configuraba la violación de los secretos empresariales como acto de competencia desleal, aunque no pone fin al encuadramiento de su protección jurídica en el campo de la competencia desleal, y llena las lagunas más importantes que dejaba la redacción de aquel artículo. En el plano sustantivo, por ejemplo, pone fin a la falta de definición de secreto empresarial y de sus requisitos de protección, a la falta de tratamiento específico de las llamadas experiencia y capacidades ganadas por los trabajadores con ocasión de la ejecución de la prestación laboral, a la limitación de los supuestos de adquisición desleal de los secretos empresariales de otro a los casos de inducción a incumplir o terminar un contrato, espionaje industrial y procedimientos análogos, a la falta de consideración de la utilización o revelación de secretos empresariales adquiridos de buena fe a un tercero que por su parte los obtuvo de forma ilícita. Y en el plano procesal, por ejemplo, llena la falta de diligencias de información y otras medidas de acceso a los medios de prueba como los previstos en materia de propiedad industrial, o la carencia de disposiciones y medidas propias tendentes a asegurar la preservación del secreto empresarial en el procedimiento iniciado por razón de su violación.A estas normas se unen otras que modifican el régimen por ella establecido, como sucede en relación con la configuración precisa de las conductas ilícitas, en la relación de conductas lícitas que sustituye a la hasta ahora vigente exigencia de que las conductas relevantes se realizaras con ánimo de ocasionar un perjuicio u obtener un provecho, la extensión de la protección a la fabricación y explotación comercial de las llamadas mercancías infractoras, la determinación más precisa de las condiciones o presupuestos generales y particulares de los remedios que se atribuyen al titular contra la violación de secretos empresariales, especialmente en materia de medidas cautelares, la posibilidad de sustituir los remedios de cesación y remoción por una indemnización de daños y perjuicios en determinadas circunstancias, la determinación de los criterios para establecer el contenido económico de la acción de daños en esta materia, o la ampliación del plazo de prescripción de las acciones de defensa de los secretos empresariales.El objetivo de esta sesión consiste precisamente en el estudio del nuevo régimen de Derecho privado de protección de los secretos empresariales en sus aspectos sustantivos y procesales. En particular, la atención de la sesión se centrará en la revisión de las cuestiones objeto de regulación por primera vez o cuya regulación anterior ha sido modificada, la interpretación de las normas que se ocupan de ello, su valoración crítica y la consideración de la vigencia o superación de la doctrina jurisprudencial anterior sobre ellas, sin perder de vista en ningún momento la importancia de los mecanismos contractuales de prevención y represión de la violación de secretos empresariales y las pautas para su diseño eficaz.Ponentes:
-Raúl García Orejudo, Magistrado de lo Mercantil n. 7 de Barcelona.
-Fernando Gascón, Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid. Consultor Académico, Herbert Smith Freehills.
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