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FIDE Sede COAM C/ Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Fernando Acedo-Rico Henning, Registrador de la Propiedad y escritor, especializado en Derecho Inmobiliario.
  •  Teresa Rodríguez de las Heras Ballell, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, especializada en Derecho de las Plataformas. Consejera Académica de Fide

Moderadora:

  •  Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid y Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, RAJYLE. Consejera Académica de Fide

Objetivos:Los ciudadanos españoles perciben la vivienda como uno de sus principales problemas, por causas de diversa naturaleza. Entre éstas se encuentra la utilización mercantil de una parte relevante de las vivienda en zonas tensionadas, ya sean capitales o zonas costeras, para uso turístico, así como el arrendamiento de corta duración – con la misma finalidad a través de anfitriones – mediante plataformas.En este contexto, en la sesión que se presenta serán analizadas dos normas.La primera en el tiempo fue el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro único de arrendamientos, para la recogida y el intercambio de estos datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Esta norma se adelanta a la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028, prevista para el 26 de mayo de 2026.Por lo tanto, las plataformas, que serán en línea, deberán adelantar la aplicación del Reglamento en su actuación en España.El Registro único al que alude la norma europea, se articula en el Registro de la Propiedad. Se añade el de Bienes Muebles, para las funciones de alojamiento de embarcaciones. De esta manera se garantiza una competencia estatal. A estos Registros corresponderá la verificación y atribución de un número de registro especial, clave del sistema.Posteriormente, la L.O 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia en su Disposición Final cuarta modifica la ley 49/1960 sobe propiedad horizontal, en los términos que serán analizados, en referencia a los arrendamientos turísticos y partiendo de su prohibición, salvo aprobación expresa de 3/5 partes de la Junta de propietarios.

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