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El Congreso acaba de aprobar la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que obliga a empresas y Administraciones Públicas a contar con un canal ético (“canal de denuncias"). Una norma que obliga a las entidades a proporcionar a los informantes un cauce preferente para comunicar las acciones u omisiones que constituyan alguna de las infracciones que la Ley recoge (infracciones del Derecho de la UE, infracciones penales o administrativas muy graves o graves, etc.) y un sistema para su gestión y protección de los informantes, evitando represalias a los mismos; proporcionándoles, en su caso, las medidas de apoyo necesarias. La prohibición de represalias se regula con especial atención al ámbito laboral, de modo que la información no puede perjudicar al empleo ni a su acceso o condiciones de trabajo de la persona que la proporcionó. La protección se extiende, en principio, a los dos años siguientes al momento de la comunicación, pero puede extenderse más allá de ese periodo si hay causas que lo justifiquen. Estos sistemas o canales deben ser absolutamente respetuosos con la normativa sobre protección de datos. También deben permitir preservar la identidad del informante y de las personas afectadas.
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