La subasta por entidad especializada
Jornada - Derecho Procesal (presencial)
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Ponentes:
- Maria del Sol Capdevila Gómez, Vicesecretaria del Consejo General de Procuradores y Decana del Colegio de Procuradores de Córdoba.
- Mayte Rodríguez García, Directora Asesoría Jurídica departamento de Subastas del Consejo General de Procuradores.
- Natalia Hermoso Mena, Letrada de la Administración de la Justicia del Juzgado de 1ªinstancia 31 de Madrid.
Objetivos: El artículo 636 de la LEC permite que, en las ejecuciones forzosas, la enajenación de bienes pueda ser realizada por entidad especializada. A estos efectos, a los Colegios de Procuradores se les ha reconocido como tales entidades, pudiendo hacerse cargo de las subastas de los bienes.
El objetivo de esta sesión es dar a conocer la plataforma de Subastas, realizando una demostración de la misma con el fin de evidenciar las ventajas que su utilización tiene respecto a otras en cuanto a la visibilidad, información y publicidad de los bienes subastados y la incidencia que tiene sobre el valor de los mismos.Asimismo, abordaremos la forma de solicitar la realización de los bienes por entidad especializada y la necesaria intervención de los Letrados de la Administración de Justicia para fijar las bases de la subasta.
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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Penal 2016 (Incluye las recientes novedades introducidas por la reforma del Código Penal y de la Ley del Enjuiciamiento Criminal)
Organizadores
FIDE
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