La utilización de medios propios en la contratación pública
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Ponentes:
- Antonio Ramón Rodríguez Castaño, Socio Director de Rodríguez Castaño Abogados, Letrado del Tribunal de Cuentas (EV)
- María José Santiago Fernández, Directora Asesoría Jurídica Y Cumplimiento Legal Grupo Tragsa, Consejera Académica de Fide
Moderador:
- Alberto Palomar Olmeda, Abogado en el Área de Derecho Administrativo en Broseta Abogados. Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid, Consejero Académico de Fide
Objetivos:La cuestión objeto de mayor debate actualmente en el ámbito de la contratación pública es la de la utilización de medios propios.Partiendo de la doctrina del In house providing, tanto la Directiva de contratos como la LCSP, permiten que cuando un poder adjudicador tenga una relación de control sobre otro ente del sector público, no precise licitar determinados contratos, sino que puede encargarle directamente la ejecución de la prestación.Habida cuenta de la excepcionalidad que supone la utilización de un medio propio y de lo que puede afectar al principio de concurrencia, la normativa exige una serie de rigurosos requisitos para poder utilizar un medio propio.Lo exiguo de la regulación ha hecho que se debata grandemente sobre el alcance de la excepción y sobre sus requisitos.El Tribunal de Cuentas, que ya fue pionero en la materia mediante varios informes de fiscalización sobre la encomienda de gestión contractual, antecedente del encargo y que incluso aprobó una Moción dirigida a las Cortes Generales proponiendo modificaciones legislativas al respecto, que influyó en el contenido actual de la LCSP, ha aprobado el 29 de febrero pasado un informe de informe de fiscalización de la actividad de Tragsa, cuyo análisis en esta jornada permitirá debatir sobre algunos de los aspectos de la realidad de los medios propios, como es el caso del control conjunto.
Organizadores
FIDE Fundación
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