Las Viviendas de Fin Turístico (VFT): presente y posible futuro
Jornada - Derecho Administrativo (presencial)
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En esta sesión se pretende debatir sobre los aspectos económicos, legales y territoriales asociados al fenómeno de las viviendas con fin turístico o vacacional (VFT).La sesión permitirá aportar datos económicos del mercado; valorar los desafíos y la sostenibilidad para el futuro de esta tipología de alojamiento; y dará a conocer todas las novedades legislativas habidas hasta la actualidad. Un escenario de incertidumbre, como es el actualmente existente en el sector turístico, exige un debate crítico y la necesidad de plantear propuestas por parte de voces autorizadas y afectadas.
En concreto se abordarán las siguientes cuestiones:
- ¿Turismo "colaborativo" o intrusismo profesional?- Quién tiene competencia para legislar: ¿el Estado, las CCAA, o también los Ayuntamientos? ¿Acaso se han extralimitado competencialmente las CCAA en su legislación reglamentaria?- A tal respecto, ¿son legítimos, y convenientes, los controles administrativos previos, de "declaración responsable" (o de "comunicación previa"), y, sobre todo, de inscripción en los Registros pertinentes?- Al margen de la legislación sectorial, específica sobre las VFT, ¿hay otras normas que puedan regir -supletoria o alternativamente- el contrato de VFT?; pues, qué naturaleza jurídica tiene tal contrato: ¿de alquiler por temporada, de hospedaje, ...?- El contrato de VFT: ¿es un contrato de dos -anfitrión y huésped- o de tres?; pues, ¿qué papel, y posible responsabilidad, asumen las plataformas colaborativas? ¿quién asume la responsabilidad por incumplimiento en la prestación de los servicios propios de las VFT?- Y, ¿quién asume la responsabilidad por daños en la vivienda, o en las personas alojadas?; y ¿quién por los daños causados a terceros o en los elementos comunes cuando la vivienda se encuentra ubicada en régimen de propiedad horizontal?- Sobre eso último, ¿acaso son las VFT una actividad de suyo molesta y dañina para las comunidades de vecinos? ¿Es acertado exigir su permiso, o admitir su prohibición por voluntad de la junta de propietarios, o incluso de la propia Ley?; y, de serlo, ¿con qué régimen de mayorías?- Entonces, ¿qué tipo de viviendas, y en qué condiciones de habitabilidad y equipamiento de servicios, deben poder ser arrendadas en régimen de VFT?; ¿es acertado admitir el alquiler de habitaciones en régimen de VFT? Y por cuánto tiempo: ¿debe haber unos precios y unos plazos mínimos y máximos normativamente impuestos?- En definitiva, en las VFT ¿debe quedar algún margen de libertad contractual o debe tratarse de contratos normados?
Ponentes
- Juan Franch Fluxá, Profesor contratado doctor de Derecho Mercantil, Universidad de las Islas Baleares.
- Nicolás Alejandro Guillén Navarro, Director de la Escuela de Turismo, Universidad de Zaragoza.
- José Puente Orench, Abogado de Gómez-Acebo & Pombo.
- María Pilar Canedo, Consejera Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Moderador: Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Sevilla.
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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Ejercicio Profesional de la Abogacía 2018
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