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Ponentes:
- Pablo De Lora Deltoro, Catedrático acreditado de Filosofía del Derecho de la UAM
- Jose Antonio Martín Pallín, Magistrado Emérito en Life Abogados
Moderador:
- Manuel Conthe Gutiérrez, Árbitro independiente. Consejero Académico de Fide. Consejero Académico de Fide
Objetivos: La condición jurídica de “persona” (como sujeto de derechos y obligaciones, con capacidad de contratar y legitimación procesal), contrapuesta al de “cosa”, se atribuyó durante siglos primordialmente a las “personas físicas” (con excepciones, como los esclavos o los extranjeros). Pero progresivamente el Derecho reconoció también “personalidad jurídica” a ciertos entes colectivos o institucionales (asociaciones, obras pías, municipios…) y, más tarde, a compañías mercantiles. En el siglo XIX la “personalidad jurídica” dejó de ser un privilegio singular concedido por el Estado y se otorgó con carácter general, por la mera inscripción en el Registro, a las sociedades mercantiles. En el XX a las personas jurídicas se les atribuyó responsabilidad penal, hasta entonces reservada para las físicas. En 1972 un jurista californiano defensor del medio ambiente, Christopher Stone, se planteó si no habría llegado el momento de reconocer legitimación procesal (standing) a ciertos “objetos naturales” (ríos, lagos, bosques…). Sus ideas se hicieron realidad en Nueva Zelanda en 2017, cuando una ley declaró persona jurídica al río Whanganui y otorgó a la comunidad maorí la facultad de nombrar a dos tutores del río. Varios países andinos (Ecuador, Bolivia, Colombia…) han reconocido también personalidad jurídica a ríos y entes naturales. En España, la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, acaba de reconocer personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
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FIDE
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