Los MASC y requisitos de procedibilidad en la Ley Orgánica 1/2025

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Ponentes:
- Jesús Broto, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid
- Eduardo Villellas Bernal, Socio del departamento de Procesal, Mediación y Arbitraje de Deloitte Legal.
Moderador:
- Miguel Guerra Pérez, Abogado y Profesor Asociado Univ. Carlos III, Consejero Académico de Fide
Objetivos:La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia regula, dentro de su título II, Capítulo I, arts. 2 a 19 los medios adecuados de solución de conflictos en vía no jurisdiccional realizando una importante reforma en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Acudir a estos medios se configura como un requisito obligatorio de procedibilidad cuyo incumplimiento puede conllevar la inadmisión de la demanda así como importantes efectos en materia de costas. En la presente sesión se abordará: cuando se exige y cuando no, así como las distintas posibilidades que contempla la Reforma entre las que se encuentran la conciliación con sus diferentes modalidades, la mediación, la oferta vinculante, el informe de experto independiente, el proceso colaborativo… analizando las ventajas e inconvenientes de los distintos medios y la pertinencia de cada uno de ellos.Igualmente, se analizará como aportar y justificar documentalmente esta actividad preprocesal, el problema de la confidencialidad y los efectos que produce tanto los sustantivos relativos la prescripción como en materia de costas. Por último, se hará mención a la derivación intrajudicial a los medios adecuados de solución de controversias en cualquier momento del proceso que contiene el art. 19.5 LEC y que resulta ya aplicable y, particularmente, en la audiencia previa del juicio ordinario y en la vista de los verbales.
Organizadores
FIDE Fundación
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