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Al realizar la formación completa (teórica y práctica), las personas mediadoras profesionales pueden:
- Realizar mediaciones intrajudiciales en cualquier ámbito civil y mercantil.
- Realizar mediaciones extrajudiciales en cualquier ámbito civil y mercantil.
- Formar parte de un equipo de intervención comunitaria.
- Realizar mediaciones concursales (cumpliendo los requisitos del art. 27 L.C.)
- Asesorar respecto a la Ley de Segunda Oportunidad.
- Aplicar los conocimientos y principios de la mediación a otros campos profesionales.
- Comenzar una nueva carrera profesional.
Organizadores
Lefebvre
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