Naturaleza de las contraprestaciones abonadas por los usuarios de los servicios públicos. Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias
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Ponentes:
• Alejandro Jiménez Marconi, Director Jurídico, Suez-Spain. Director de la Comisión Jurídica, CCIES (Cámara de Concesionarios y Empresas Vinculadas al Sector Público).
• Antonio Rodriguez Castaño, Socio Director, Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas (Exc).
Moderador: Alberto Palomar Olmeda, Abogado, Área de Derecho Administrativo, Broseta Abogados. Profesor Titular de Derecho Administrativo (Acreditado por la ANECA), Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo contencioso-administrativo (Exc). Miembro del Consejo Académico de FIDE.
Presentación y Objetivos: El artículo 289.2, la disposición adicional cuadragésima tercera y las disposiciones finales novena, undécima y duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevén, en definitiva, que las contraprestaciones abonadas por los usuarios a los concesionarios de servicios públicos se denominarán “tarifas” si bien, adquirirán la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.Pues bien, mediante la reciente Sentencia de 9 de mayo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de dichos preceptos, sosteniendo la discrecionalidad que goza el legislador para definir el modelo de prestación y financiación de los servicios públicos a seguir, siempre y cuando se respeten las exigencias constitucionales.Así, la presente sesión abordará el acercamiento a la naturaleza constitucional de las prestaciones por servicios públicos, así como el alcance y los límites de la potestad legislativa de acuerdo con la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional.Este mecanismo de financiación se está trasladando a un conjunto de sectores y obligaciones que es preciso enmarcar en su contenido, posibilidades y marco jurídico porque, más allá de su consideración no tributaria, suponen una exacción obligatoria que se impone- por razones de interés general- a un determinado colectivo que resulta así, especialmente, comprometido en el esquema financiero del sistema.El objetivo de la sesión es establecer las pautas generales de estas prestaciones públicas no tributarias y determinar su aplicabilidad y conformación constitucional.
Organizadores
FIDE
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