Novedades en materia de costas en la Ley Orgánica 1/2025

Jornada - Derecho Procesal (presencial)
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Ponentes:
- Amaia Castaño Aguirre, Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
- Alberto Torres López, Abogado y Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Moderador:
- Antonio Hernández Vergara, Magistrado. Letrado Coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Consejero Académico de Fide
Objetivos:La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con entrada en vigor el 3 de abril de 2025, apuesta por una auténtica transformación de la litigación civil y mercantil mediante la introducción, como requisito de procedibilidad, de los medios adecuados de solución de controversias.Esta clara apuesta legislativa por la desjudicialización de los conflictos tiene una evidente repercusión en materia de costas a través de importantes modificaciones introducidas al respecto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.Así, el grado de colaboración de las partes en la consecución de una posible solución previa al acceso a la jurisdicción puede condicionar el pronunciamiento en materia de costas. Por otra parte, se introduce la noción de «abuso del servicio público de justicia» como excepción al disuasorio principio del «vencimiento objetivo», figura a través de la que se pretende evitar la artificiosa construcción de procedimientos -sobre todo en los casos de litigación en masa en materia de consumidores- cuya única finalidad es obtener una condena en costas -pleitos a los que se ha referido la reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 1715/2024, de 20 de diciembre-, como concepto pendiente de delimitación jurisprudencial, pero, sin duda, relacionado con el «abuso de derecho», el «ejercicio antisocial en el acceso a la justicia» o la «mala fe procesal».Conforme a la Ley Orgánica 1/2025, el comportamiento de las partes en la posible solución en vía no jurisdiccional de la controversia puede tener también otros efectos, como los relativos a la posible solicitud de exoneración del pago de las costas o de la moderación de su cuantía.Esta sesión pretende poner sobre la mesa la delimitación y posible alcance de estas importantes reformas, así como de otras que también introduce la Ley Orgánica 1/2025 y que pretenden aportar mejoras técnicas en materia de aprobación e impugnación de las costas, límite cuantitativo de las pretensiones inestimables a los efectos de cálculo de la tercera parte de la cuantía en caso de condena en costas, abono de las costas a los profesionales y no a los clientes beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita que obtuvieran a su favor un pronunciamiento en materia de costas, etc.Por otra parte, en la sesión podrá ser objeto de análisis, además, si esta última reforma en materia de costas, junto con otras recientemente introducidas en nuestro ordenamiento jurídico -como la que tuvo lugar por obra de la modificación en la jura de cuentas por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, o la derivada de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, en materia de elaboración de criterios de cuantificación de honorarios profesionales a los efectos de su inclusión en la tasación de costas o en la jura de cuentas- podrá contribuir a reconducir la inseguridad jurídica que viene rigiendo en la materia.
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