Nueva Ley de Paridad en los Consejos de Administración
Jornada - Derecho Mercantil (presencial)
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Ponentes:
- Nuria Bermejo Gutiérrez, Profesora Titular de Derecho mercantil. Universidad Autónoma de Madrid
- Francisco Velasco Caballero, Catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid
Moderador:
- Mariano Bacigalupo Saggese, Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED) y Consejero de la CNMV. Consejero Académico de Fide
Objetivos:La muy reciente Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, contiene reglas concretas para incrementar la presencia de mujeres en diversos órganos públicos y en algunas entidades privadas.En relación con los órganos públicos, y ahondando en lo ya establecido en el anterior artículo 44 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que sólo exigía el mínimo del 40 por 100 de miembros de cada sexo en las listas electorales, la nueva Ley orgánica impone la paridad en las listas. Además, para un buen número de órganos constitucionales o de relevancia constitucional, la nueva Ley orgánica introduce por primera vez el mandato de “presencia equilibrada” de hombres y mujeres.Esta nueva regla se aplica al Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Tribunal de Cuentas. La misma Ley orgánica ha impuesto también el principio de “representación equilibrada” (esto es, reserva del 40 por 100 de puestos para cada uno de los dos sexos) para los cargos de secretario Estado de cada ministerio y para los cargos directivos del sector público institucional.En lo que se refiere al sector privado, en este caso para la transposición en España de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, la Ley orgánica 2/2024 ha establecido la “presencia equilibrada” de hombres y mujeres en los consejos de Administración de las sociedades cotizadas y de las entidades privadas “de interés público”.A la Comisión Nacional del Mercado de Valores se atribuyen nuevas facultades de supervisión e incoación de procedimientos sancionadores para asegurar la eficacia de la nueva regulación. En general, todos estos mandatos legales presentan pocas dudas de constitucionalidad, pero sí pueden suscitar numerosas dudas aplicativas.De todo ello se ocupará esta sesión, contando para ello con dos ponentes invitados, uno especialista en Derecho público, Francisco Velasco, y otra especialista en Derecho mercantil, Nuria Bermejo.
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