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La aprobación el pasado 4 de abril del proyecto de la nueva Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid por el Consejo del Gobierno de la misma, da respuesta a una iniciativa demandada desde hace muchos años por la industria inmobiliaria con el fin de clarificar y ordenar la gestión del urbanismo de la Comunidad de Madrid y dotarla de instrumentos de planeamiento más flexibles y transparentes que faciliten un desarrollo urbanístico sostenible.

La nueva Ley que se espera esté aprobada antes de final de año, sustituirá a la actual Ley del Suelo regional del año 2001 (9/2001) que, debido a las 15 modificaciones parciales sufridas, hacía muy difícil su entendimiento e interpretación y creaba una gran inseguridad jurídica.

"Esta nueva Ley se configura como un auténtico código único que dota de coherencia a la normativa urbanística" (Cristina Cifuentes).

La Ley introducirá cambios muy importantes entre los que cabe destacar entre otros:

  • La creación de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado más flexible y ágil que el actual Plan ordinario, del que podrán beneficiarse casi la mitad de los municipios de la Comunidad ya que está diseñado para localidades de menos de 5.000 habitantes, contando con un presupuesto de hasta seis millones de €.  
  • Incluye una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en suelo no urbanizable, abordando una problemática real de incertidumbre para muchas edificaciones construidas hace más de 30 años, a las que la nueva Ley permitirá su regularización como urbanos cumpliendo determinados requisitos.
  • Con el fin de evitar desarrollos urbanísticos innecesarios el nuevo texto elimina la figura del suelo urbanizable no sectorizado, que pasa a ser suelo no urbanizable común, en los que no se podrá construir en ningún caso salvo que, a iniciativa de los propios ayuntamientos, se cambie su clasificación en el planeamiento general.  
  • Hace un firme apuesta por la rehabilitación y regeneración urbanas por lo que contempla las rehabilitaciones de grandes áreas sin necesidad de modificar su Plan General sino a través de los Planes Municipales de Desarrollo que serán de elaboración voluntaria y que permitirán que para las actuaciones de rehabilitación sólo sea necesario la aprobación de planes especiales.  
  • Se modifica igualmente el régimen sancionador y los plazos de prescripción de las infracciones, al mismo tiempo que se otorgan mayores plazos para regularizar las actuaciones legalizables, así como la posibilidad de reducir las sanciones en determinados casos.

Dada la trascendencia que tendrá la nueva regulación, hemos reunido en esta conferencia a los principales responsables de la nueva Ley y a expertos de reconocido prestigio quienes explicaran e interpretarán el nuevo texto legal el próximo 21 de noviembre y en la que esperamos tener la oportunidad de saludarle personalmente.

Se adjunta programa

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2016

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IFE - Instituto de Fomento Empresarial

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