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FIDE Sede COAM C/ Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Ignacio Fernández de Senespleda, Magistrado del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona
  •  Gustavo Andrés Martín Martín, Magistrado en el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante

Moderadora:

  •  Linda Guerra, Abogada Asociada Principal en Uría Menéndez

Objetivos:En esta sesión analizaremos las distintas posturas de la práctica judicial reciente sobre el dies a quo del plazo de prescripción en las reclamaciones de daños derivadas de infracciones del derecho de la competencia. Como es sabido, nuestro derecho ha experimentado una reforma relevante en este ámbito tras la publicación de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, y que fue traspuesta al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto-ley 9/2017, de 27 de mayo.Con anterioridad al régimen específico de la Directiva de Daños, este tipo de acciones se regían (y todavía se siguen rigiendo en algunos casos) por las disposiciones generales del Código Civil relativas a la responsabilidad extracontractual con un plazo de prescripción de un año (art. 1968.2 CC) y cuyo dies a quo viene determinado por el artículo 1969 de la misma norma. El artículo 10 de la Directiva (traspuesto como artículo 74 de la LDC) extiende el plazo de prescripción de un año a cinco años. Además, establece que el plazo para ejercitar la acción comienza en el momento en el que “hubiera cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento de las siguientes circunstancias: (a) la conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del derecho de la competencia; (b) el perjuicio ocasionado por la citada infracción; y (c) la identidad del infractor”.La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2022 dictada en el asunto C-267/20 (Volvo / DAF) aclaró por primera vez cuáles son los elementos que determinan la consolidación del dies a quo del plazo de prescripción de las acciones de daños de acuerdo con la Directiva así como la aplicación temporal de sus preceptos. Antes y después de esa sentencia, los tribunales españoles han venido estableciendo criterios, en ocasiones dispares, en relación a cuándo se entienden cumplidos los requisitos que impone el Tribunal de Justicia para el inicio del cómputo del plazo en este tipo de acciones. También es relevante a estos efectos la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2024 en el asunto C-605/2021 (Heureka Group v. Google).Con ocasión de este actual debate, en esta sesión nos centraremos en los siguientes temas:• Consideraciones y distintas posturas jurisprudenciales y doctrinales sobre el dies a quo del plazo de prescripción en los procedimientos civiles de reclamación de daños derivados de infracciones del derecho de la competencia.• Cómo afecta la naturaleza de la autoridad sancionadora al dies a quo de la prescripción: ¿Deberían ser distintos los criterios para la determinación del dies a quo del plazo de prescripción en función de que sea la CNMC o la Comisión Europea quien haya declarado la infracción?• Relevancia del estado de firmeza de la resolución administrativa para la determinación del dies a quo.• El plazo de prescripción en acciones de daños derivadas de resoluciones administrativas anuladas.• Impacto de la STJUE de 18 de abril de 2024 en el asunto Heureka Group.

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