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Objetivos: El pasado 16 de marzo publicaba el BOE la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuya fecha de entrada en vigor se fija a los tres meses de su publicación (D.F. 16ª). Esta Ley tiene como primer objetivo trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 2014/17 (UE), de 4 de mayo de 2014, sobre contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, cuyo plazo de transposición había vencido el 21 de febrero de 2016. La mencionada Directiva contiene básicamente dos grupos de normas: las destinadas a regular el régimen de transparencia e información precontractual, y las consagradas a regular el régimen de los prestamistas y de los intermediarios (medidas prudenciales y de supervisión: formación, retribución, etc., al servicio del principio de la concesión responsable de créditos), junto con un precepto (art. 28) que trata materias de enorme trascendencia como la ejecución hipotecaria, intereses de demora, pactos sobre dación en pago, o la tasación de la finca hipotecada en caso de que la adjudicación no cubra toda la deuda.Una de las razones que explican el retraso en la trasposición de la Directiva reside en el hecho de que el proyecto de Ley se ha elaborado en un contexto de todos conocidos, en el que está muy presente la reciente jurisprudencia del TJUE en materia de contratación con condiciones generales de la contratación y de control de abusividad y transparencia de cláusulas en los contratos con consumidores que, especialmente a partir del año 2013, está obligando a modificar aceleradamente por razón del principio de primacía del Derecho comunitario nuestra legislación procesal e hipotecaria. A su vez, los pronunciamientos del TJUE están obligando a adaptar la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Todo ello ha determinado un proceso continuo de reformas legales sobre diversos aspectos del régimen sustantivo y procesal de los préstamos hipotecarios (especialmente en el ámbito de la ejecución)Las circunstancias expuestas tienen como consecuencia que nos encontremos en presencia de una Ley de gran complejidad jurídica y de una enorme trascendencia económica y social, que está generando, ya antes de su efectiva entrada en vigor, numerosos interrogantes. En la sesión intentaremos abordar las dudas más relevantes que plantea la aplicación del nuevo texto legal y sus posibles soluciones jurídicas desde unan perspectiva rigurosa y eminentemente práctica.Ponentes:- Juan María Díaz Fraile, Letrado de la DGRN. Registrador de la Propiedad. Catedrático de Derecho Civil. Miembro del Consejo Académico de Fide.- Rafael Sanz Company, Abogado, director del Servicio Jurídico Real Estate del BBVA.Moderador: Iván Heredia Cervantes, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid. Asociado en Garrigues. Miembro del Consejo Académico de Fide.

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