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Ponentes:

  •  Alberto Calles Prieto, Socio responsable de servicios de regulación financiera de PwC Tax & Legal Services. Consejero Académico de Fide
  •  Blanca Rivilla Calle, Chief Legal & Compliance Officer, WiZink

Moderador:

  •  Ignacio Santillán Fraile, Director General de FOGAIN, Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. Consejero Académico de Fide

Objetivos:Las denominado coloquialmente crédito revolving, consistente habitualmente en financiación bancaria a través de tarjeta de crédito para el pequeño consumo a corto plazo que puede ser reutilizado tantas veces como se quiera una vez amortizado. Esta tipología de crédito, tiene habitualmente unos tipos de interés superiores a los de otras financiaciones al consumo. La duración indefinida de la financiación, el hecho de que sea reutilizable, la falta de garantías y el propio riesgo del perfil de prestatario hacen que su pérdida esperada sea mayor que la de otro tipo de crédito bancario.Dicho esto, y ante el periodo de tipos anormalmente bajos que tuvimos en los últimos años, se ha suscitado la polémica de si los tipos manejados en estos productos pudieran ser excesivos y, en su caso, rondar la usura. De hecho, han existido reclamaciones judiciales de muchos acreditados reclamando ese punto en la medida que sus tipos de interés rondaban el 20%. En este sentido ha habido sentencias judiciales que declararon nulas por usura ciertas operaciones revolving.Dado que no existe, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, una regulación de precios y de que se está aplicando una legislación nacida a principios del siglo XX, ha sido necesario mucho debate y mucha labor de interpretación hasta que se ha llegado a la conclusión de que no procede hablar de Usura si los tipos cobrados a los clientes están dentro de un rango razonable de los precios que el mercado, en su conjunto, cobra en ese tipo específico de producto.El problema entonces ha surgido porque no existe información oficial pública de las operaciones de mercado sobre este producto y, en demasiadas ocasiones, los jueces toman como referencia los precios publicados por el banco de España sobre el crédito al consumo a más largo plazo (por ejemplo, para compra de un coche). Estos precios, a todas luces son más bajos que los de revolving y está generando excesiva confusión en sede judicial cuando llegan las reclamaciones de los clientes.En esta sesión analizaremos esta problemática, sus vías de solución y las expectativas sobre este producto

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