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La proliferación de los distintos medios tecnológicos de comunicación y su utilización como evidencias en los procesos judiciales aconseja una reflexión sobre el contenido y limitación del derecho al secreto de las comunicaciones y su protección cuando se llevan a cabo entre abogado y cliente. En este ámbito, merece la pena plantearse hasta qué punto el secreto es aplicable a las relaciones entre una persona jurídica y un abogado externo, así como las realizadas por el compliance officer, y la posibilidad de utilizar esas comunicaciones si resultan intervenidas o sencillamente incorporadas en un procedimiento judicial. Para ello se ha de analizar la jurisprudencia actual, diferenciando la laboral con la penal, y haciendo valorando la protección de derechos fundamentales conforme a la jurisprudencia constitucional y del TEDH, de acuerdo con la reciente sentencia Barbulescu v. Rumanía, nº 61496/08 de 5 de septiembre de 2017.

Los puntos que se tratarán en la sesión son:

• Las posibles limitaciones al secreto de las comunicaciones. Legitimidad (o su ausencia) de la intervención por parte del empresario en las comunicaciones personales de un empleado y su aportación como evidencia a un proceso judicial.

• El secreto profesional entre abogado y cliente. ¿Qué tipo de comunicaciones se consideran como tal? Extensión del derecho de defensa. Aplicación del derecho en la pieza de expurgo de comunicaciones intervenidas.

• El secreto profesional en las comunicaciones con una persona jurídica/cliente. Ámbito de aplicación: ¿Se extiende a las investigaciones internas en el marco de un programa de compliance penal? Diferencias entre el secreto profesional de un abogado interno y uno externo. ¿Afecta la protección del secreto profesional a las comunicaciones realizadas por el compliance officer aconsejando sobre una incidencia penal al Administrador? ¿Y las de un abogado con el compliance officer?

• Aportación de comunicaciones afectas al secreto profesional o al secreto de las comunicaciones tras la Sentencia del Caso Falcciani ¿Puede cambiar el paradigma de protección ante la aportación, por particular, de comunicaciones intervenidas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales?

Ponentes

Carlos Aguilar, Abogado Socio de Cms-Albiñana & Suárez De Lezo.

Alfredo Liñán, Doctor en Derecho y Profesor Contratado de Derecho Penal en la Universidad Complutense y en ICADE.

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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Ejercicio Profesional de la Abogacía 2018

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