Sesión: Fiscalidad y actividad económica. Rectificación de las autoliquidaciones
Jornada - Arbitraje / Mediación (presencial)
Actividad económica Agenda Derecho FIDE Fiscalidad Regulación
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Ponentes:
Juan Manuel Herrero de Egaña, Socio de Deloitte Abogados.
Manuel Martínez Cabeza, Subdirector General de Ordenación Legal de la AEAT.
Moderador: Miguel Cruz Amorós, Of Counsel, PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, S.L. Consejero de JAJ & Asociados. Consejero Académico de Fide
Objetivos: Desde 1990 (RD 1163/1990), la figura de la rectificación de las autoliquidaciones fue ganando fuerza progresivamente, para canalizar anticipadamente las discrepancias de criterio entre los contribuyentes y la Administración y no solamente la materialidad de las devoluciones de ingresos indebidos.
Ahora, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, ha modificado la Ley General Tributaria en lo que afecta al procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones, agilizando, aparentemente en beneficio de los contribuyentes, la solución de estos procedimientos, a través de autoliquidaciones rectificativas.No obstante, la nueva regulación suscita muchos interrogantes. En cuanto a los tributos afectados, el tratamiento de las rectificaciones basadas en cuestiones de Derecho, la potencial responsabilidad de los contribuyentes por infracciones tributarias o el deslinde del procedimiento con el ordinario de devolución de ingresos indebidos.Subsisten, además, en materia de rectificación de autoliquidaciones, las restricciones derivadas de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los efectos de sus declaraciones de inconstitucionalidad de ciertas normas tributarias: impuesto municipal sobre plusvalía como caso significativo más reciente.Finalmente, se está desarrollado un marco litigioso nuevo en torno a las rectificaciones de las autoliquidaciones del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que no hay que perder de vista.Todo lo anterior justifica sobradamente la realización de esta sesión, para tratar de valorar la vigencia, después de esta reforma, de un procedimiento básico para la protección de los intereses legítimos de los obligados tributarios.
Organizadores
FIDE Fundación
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