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Ponentes:

• Mario Garcés, Interventor y auditor del Estado e Inspector de Hacienda del Estado en excedencia.

• Antonio Rodríguez Castaño, Socio Director, Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas (excedente)

Objetivos La actualización de los precios de los contratos públicos está fuertemente limitada desde la Ley de desindexación de la economía española de 30 de marzo de 2015 y por derivación de la misma en la Ley del Sector Público.Bien es cierto que esta norma, la Ley de desindexación, pretendía evitar la inflación que necesariamente se produce cuando se vincula de manera automática la revisión del precio de un contrato a un índice general, pero lo que ha ocurrido es que además de desvincular los contratos públicos al IPC (desvincular el automatismo de la aplicación de dicho Índice) la normativa no determinó que en cada contrato se estableciese un sistema ad hoc que fuese el más adecuado a la naturaleza del mismo, sino que, con la típica desconfianza del legislador en materia contractual pública respecto a la libertad de los órganos de contratación, puso cierto límites.

El límite que genera más problemas es que el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que desarrolla la Ley de Desindexación establece en su artículo 10 que en la fórmula para determinar el periodo de recuperación de la inversión la tasa de descuento será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos y esto no responde a una situación real haciendo que muchas inversiones no sean apetecibles económicamente para la parte privada, considerando algunas opiniones que debería determinarse dicha tasa en cada contrato atendiendo a sus características propias.

Por otra parte la LCSP impide que se tomen en consideración para la actualización de los precios ciertos aspectos como el incremento imprevisto de los costes salariales.

Todas estas cuestiones merecen su reflexión si se pretende que la necesaria colaboración público privada no se vea sometida a parámetros generales y preconcebidos que pudieran evitar concretas inversiones.

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