Situación del RDL 3/2016 tras la STC 11/2024: los efectos en el contribuyente
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Ponentes:
- Begoña Garcia-Rozado, Directora Global de Fiscalidad de Iberdrola España S.A.U.
- Manuel Martínez Cabeza, Subdirector General de Ordenación Legal de la AEAT.
- Caridad Mourelo Gómez, Of Counsel en PWC
Moderador:
- Santos de Gandarillas Martos, Magistrado Sala de lo Contencioso-administrativo Sala Cuarta, Audiencia Nacional. Consejero Académico de Fide
Objetivos:Alcance de la STC 11/2024 y sus efectos frente a las diferentes situaciones en la que se pueda encontrar el contribuyente.La sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero de 2024, resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 2577/2023, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y que modificaron varios preceptos del Impuesto sobre sociedades (IS).Se cuestionaba la constitucionalidad de varias medidas introducidas por el Real Decreto Ley. Para las grandes empresas se establecían nuevos límites: (i) para la compensación de bases imponibles negativas, y (ii) para la aplicación de deducciones por doble imposición. Con carácter general y aplicable a todos los sujetos pasivos del impuesto, se establecía la obligación de integrar automáticamente en la base imponible, los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores.Para explicar su respuesta, el Tribunal Constitucional conecta con la que dio cuando examinó la constitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016, marco legislativo con el que está directamente vinculado el Real Decreto-ley 3/2016 por el objetivo común de incrementar la recaudación en el Impuesto.La sentencia, para realizar el test de constitucionalidad de la forma legislativa por la que se ha optado, destaca la relevancia que en el sistema tributario tiene el impuesto sobre sociedades, como pilar básico de la imposición directa de las personas jurídicas y la incidencia que tiene la modificación, tanto en su base imponible como en la cuota. Con estos razonamientos declara que los preceptos y la técnica legislativa son incompatibles con la afectación del deber general de contribuir del artículo 31.1 de la CE.No todo el debate queda cerrado, al contrario. Nada se dice de la modificación del artículo 21.6 de la Ley del impuesto sobre la no deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones, entre otras razones por que no fue objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que no descarta que pueda serlo en un futuro.La sentencia vuelve a limitar sus efectos, con lo que surgen las dudas de que ocurrirá con los varios afectados no inmersos en los litigios o pendientes de ellos. Sobre todo, si este marco de limitación es compatible en la Unión Europea con su principio de íntegra reparación por las consecuencias y vicios más graves en los que puede incurrir una Ley.El ejecutivo es recalcitrante en el uso del Real Decreto Ley para seguir regulando cuestiones tributarias esenciales. En estos casos hay que ver con detalle la medida adoptada, el tributo afectado y la intensidad de la modificación para valorar qué mecanismos de reacción se inician. Lo que no augura esta técnica legislativa es la pacificación de la litigación ni en volumen ni en dificultad. Por otro lado, los criterios de limitación de efectos del Tribunal Constitucional, tampoco contribuyen al apaciguamiento y someten al contribuyente a la permanente disputa; solo el que litiga y no se aquieta podrá obtener recompensa.
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