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Smart contract es un término acuñado en un artículo publicado en 1996 por el jurista e informático norteamericano Nick Szabo. Se fijó en el funcionamiento de las máquinas expendedoras y anticipó que con los avances digitales y mecánicos se podría automatizar la ejecución de contratos cada vez más complejos. Dijo que los sistemas hardware y software podrían emular todo el ciclo de vida contractual reemplazando cualquier intervención humana en los procesos de contratación. Los smart contracts son el máximo exponente de lo que se denomina blockchain 2.0 y pueden suponer una revolución jurídica. Proponen trasladar la prosa contractual a código informático y que este sea rubricado por las partes del contrato. De esta forma los pactos se convierten en autoejecutables, prescindiendo de la ulterior voluntad de las partes. Para profundizar en los contratos inteligentes hay que ponerlos necesariamente en conexión con otros dos fenómenos de reciente irrupción: blockchain y las propiedades inteligentes (smart properties). Los tres conforman un ecosistema sobre el que conviene reflexionar de forma conjunta. La reflexión que se propone es la continuación de la mantenida el pasado día 12 de junio de 2018 relativa a los fundamentos de blockchain. Analiza esta nueva injerencia informática en el mundo del derecho y concluye poniendo en duda la ineludible vinculación entre blockchain y los contratos inteligentes.
Ponente José María Anguiano Jiménez, socio del departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues.
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Garrigues
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