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FIDE Sede COAM C/ Hortaleza 63
Madrid
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Ponentes:

  •  Juan José Lavilla Rubira, Fundador y Director, Lavilla Abogados
  •  Elisenda Malaret García, Doctora en derecho y Cátedratica de derecho administrativo, Universidad de Barcelona

Moderador:

  •  Mariano Bacigalupo Saggese, Profesor Titular de Universidad (UNED). Consejero de la CNMV. Consejero Académico de Fide

Objetivos:La intervención pública en la economía, para proteger la autonomía estratégica y el interés general en los sectores estratégicos de la economía (entre ellos, el energético), vuelve a ser un tema crucial de la política económica y del Derecho público económico.Cabe recordar que el art. 128.2 CE habilita distintas modalidades de intervención pública, y que la jurisprudencia del TJUE admite que las libertades económicas garantizadas por el Derecho de la UE pueden ser limitadas por razones imperiosas de interés general, siempre que la intervención respete el principio de necesidad y proporcionalidad.Entre las distintas modalidades de intervención pública en la economía podemos distinguir, entre otras, las siguientes:(i) La “publicatio”: la reserva de determinadas actividades esenciales al sector público (servicios públicos en sentido estricto, cuya gestión puede externalizarse en un concesionario).(ii) La participación de los poderes públicos en un mercado competitivo (en este supuesto, el “Estado empresario” compite en el mercado en igualdad de condiciones con terceros).(iii) La participación significativa -aunque no mayoritaria- en el capital social de determinadas empresas estratégicas (en estos casos, la participación pública puede responder a una decisión política discrecional del Gobierno o constituir incluso un mandato legal, como sucede en España en el caso de la empresa que tiene legalmente atribuida la gestión de la red de transporte de electricidad).(iv) El sometimiento del funcionamiento en competencia de determinados sectores de actividad de interés general a la intervención regulatoria del Estado, con objeto de hacer posible la competencia en sectores con monopolio natural de red y/o salvaguardar el interés general presente en tales sectores (sectores regulados).A su vez, la intervención regulatoria puede incluir (i) la limitación de las participaciones máximas permitidas en el capital social de determinadas empresas estratégicas o del ejercicio de los derechos políticos asociados a dichas participaciones (REDEIA, Enagás), así como (ii) el control preventivo, mediante autorización administrativa previa, de las inversiones extranjeras en determinados sectores de actividad económica (art. 7 bis Ley 19/2003 y RD 571/2023).Finalmente, y por lo que se refiere en particular al sector energético, cabe mencionar igualmente la obligación de comunicación y la habilitación para sujetar a condiciones las tomas de participaciones significativas en sociedades que realizan actividades reguladas o de relevancia estratégica (disposición adicional novena de la Ley 3/2013).

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