Viviendas de uso turístico: régimen civil, administrativo y fiscal
Jornada - Derecho Civil (presencial)
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En esta Jornada organizada por FIDE se presentará la obra “Viviendas de uso turístico: régimen civil, administrativo y fiscal”, publicada por la editorial REUS. En la presentación del libro intervendrán su director y algunos de sus coautores*, para dar a conocer todas las novedades legislativas civiles, administrativas y fiscales habidas hasta la actualidad, así como para dar respuesta a algunos de los muchos problemas e interrogantes que las viviendas de uso turístico aún hoy plantean en la realidad, y que en aquel libro encuentran su solución; tales como son algunos de los que a continuación se suscitan:- ¿Turismo “colaborativo” o intrusismo profesional?- Quién tiene competencia para legislar: ¿el Estado, las CCAA, o también los Ayuntamientos? ¿Acaso se han extralimitado competencialmente las CCAA en su legislación reglamentaria?- A tal respecto, ¿son legítimos, y convenientes, los controles administrativos previos, de “declaración responsable” (o de “comunicación previa”), y, sobre todo, de inscripción en los Registros pertinentes?- Al margen de la legislación sectorial, específica sobre las viviendas de uso turístico, ¿hay otras normas que puedan regir -supletoria o alternativamente- el contrato de pisos turísticos?; pues, qué naturaleza jurídica tiene tal contrato: ¿de alquiler por temporada, de hospedaje, …?- El contrato de viviendas de uso turístico: ¿es un contrato de dos -anfitrión y huésped- o de tres?; pues, ¿qué papel, y posible responsabilidad, asumen las plataformas colaborativas? ¿quién asume la responsabilidad por incumplimiento en la prestación de los servicios propios de las viviendas de uso turístico?- Y, ¿quién asume la responsabilidad por daños en la vivienda, o en las personas alojadas?; y ¿quién por los daños causados a terceros o en los elementos comunes cuando la vivienda se encuentra ubicada en régimen de propiedad horizontal?- Sobre eso último, ¿acaso son las viviendas de uso turístico una actividad de suyo molesta y dañina para las comunidades de vecinos? ¿Es acertado exigir su permiso, o admitir su prohibición por voluntad de la junta de propietarios, o incluso de la propia Ley?; y, de serlo, ¿con qué régimen de mayorías?- Y, ¿qué repercusión fiscal tienen las viviendas de uso turístico?; ¿qué impuestos gravan las viviendas de uso turístico y quiénes deben sufragarlos?Ponentes- Nicolás Alejandro Guillén Navarro, Director de la Escuela de Turismo, Universidad de Zaragoza.- José Puente Orench, Abogado de Gómez-Acebo & Pombo, en Madrid.Moderador: Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Sevilla. Director del libro.
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